La dirección de CCM aclara que la liquidación de la entidad no se contempla como alternativa de futuro
Como aclaración a las informaciones aparecidas en distintos medios referidas al contenido del pliego de cargos dictado en el marco del expediente sancionador que se sigue contra Caja Castilla La Mancha, el Consejo de Administración y su Director General cesados, la Dirección de CCM considera necesario puntualizar lo siguiente:
1º Que el expediente sancionador que en la actualidad se instruye en el Banco de España tiene por objeto determinar y depurar las responsabilidades por actuaciones previas a la intervención de la entidad por el Supervisor Bancario, que puedan resultar calificadas como infracciones al amparo de lo dispuesto en la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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2º Que el pliego de cargos comunicado por el Banco de España se limita a enunciar la revocación de la autorización como una de las posibles sanciones, junto a la imposición de una sanción económica, o la amonestación pública publicada en el BOE, que eventualmente podría imponerse en el caso de entenderse probada la comisión de una infracción muy grave.
3º Que la eventual imposición de una sanción de revocación de la autorización por más que se encuentre prevista en la normativa de disciplina de las entidades de crédito no resulta compatible con la decidida actuación de apoyo financiero y garantía institucional del Tesoro Público y del Banco de España a Caja Castilla La Mancha contemplada en el Real Decreto-ley 4/2009, de 29 de marzo.
4º Que junto a los distintos planes de actuación puestos en marcha por el nuevo equipo gestor (Plan 5R y Plan Tajo) y que siguen su curso a buen ritmo con el objetivo de consolidar la situación en el corto plazo de CCM, se está desarrollando un trabajo de análisis, junto a UBS, de las mejores alternativas de fortalecimiento de la solvencia y de la posición financiera de la Caja.
A la vista de lo anterior se está en condiciones de afirmar que la liquidación de Caja Castilla La Mancha no es una alternativa para el futuro de la entidad.
1º Que el expediente sancionador que en la actualidad se instruye en el Banco de España tiene por objeto determinar y depurar las responsabilidades por actuaciones previas a la intervención de la entidad por el Supervisor Bancario, que puedan resultar calificadas como infracciones al amparo de lo dispuesto en la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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2º Que el pliego de cargos comunicado por el Banco de España se limita a enunciar la revocación de la autorización como una de las posibles sanciones, junto a la imposición de una sanción económica, o la amonestación pública publicada en el BOE, que eventualmente podría imponerse en el caso de entenderse probada la comisión de una infracción muy grave.
3º Que la eventual imposición de una sanción de revocación de la autorización por más que se encuentre prevista en la normativa de disciplina de las entidades de crédito no resulta compatible con la decidida actuación de apoyo financiero y garantía institucional del Tesoro Público y del Banco de España a Caja Castilla La Mancha contemplada en el Real Decreto-ley 4/2009, de 29 de marzo.
4º Que junto a los distintos planes de actuación puestos en marcha por el nuevo equipo gestor (Plan 5R y Plan Tajo) y que siguen su curso a buen ritmo con el objetivo de consolidar la situación en el corto plazo de CCM, se está desarrollando un trabajo de análisis, junto a UBS, de las mejores alternativas de fortalecimiento de la solvencia y de la posición financiera de la Caja.
A la vista de lo anterior se está en condiciones de afirmar que la liquidación de Caja Castilla La Mancha no es una alternativa para el futuro de la entidad.
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