El Juzgado de lo Contencioso da la razón al Ayuntamiento frente al recurso presentado por CCOO contra la contratación de empresas para la recaudación
Desde que el Ayuntamiento de Ciudad Real decidió revocar el convenio con la Diputación Provincial para la recaudación de tributos municipales, se han encomendado a distintas empresas tareas auxiliares en dicha recaudación como apoyo a la labor recaudatoria municipal.
Esta decisión provocó que la unión provincial de Comisiones Obreras recurriera en septiembre de 2006 el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas del concurso para la contratación de los servicios de asistencia técnica y colaboración con el Ayuntamiento de Ciudad Real en ingresos municipales, así como el contrato administrativo derivado del anterior concurso.
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Según los recurrentes y a la vista de la importancia del importe porcentual que la adjudicación de funciones colaboradoras llevaba consigo no se trataba de una mera colaboración sino que la empresa haría funciones recaudadoras. Alega también que la adjudicataria realizaría labores reservadas por ley a funcionarios públicos, por lo que pedía la declaración de nulidad o subsidiaria anulabilidad del pliego por vulneración de lo establecido en el art. 63 de la Ley 30/92, argumentando que el catálogo de trabajos encomendados, o bien son ejercicio de potestades administrativas, o bien suponen la utilización de datos y mantenimiento de archivos que afectan a la privacidad de los contribuyentes.
Ante esto, el Magistrado-Juez entra en el fondo de la cuestión debatida y rebate jurídicamente y punto por punto las pretensiones del sindicato Comisiones Obreras y falla desestimando el recurso contencioso-administrativo ya que a juicio del Magistrado todos los actos recurridos son conformes a Derecho.
Para el concejal de Hacienda, Miguel Ángel Rodríguez, esta sentencia viene a dar la razón al Ayuntamiento y a expresarse en los mismos términos que hemos defendido siempre, es decir, que la empresa contratada realizada única y exclusivamente tareas auxiliares y de colaboración administrativa encomendadas previamente por el Ayuntamiento y que en ningún caso implican ejercicio de autoridad ni menoscabo de las competencias legalmente atribuidas a funcionarios públicos.
Esta decisión provocó que la unión provincial de Comisiones Obreras recurriera en septiembre de 2006 el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas del concurso para la contratación de los servicios de asistencia técnica y colaboración con el Ayuntamiento de Ciudad Real en ingresos municipales, así como el contrato administrativo derivado del anterior concurso.
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Según los recurrentes y a la vista de la importancia del importe porcentual que la adjudicación de funciones colaboradoras llevaba consigo no se trataba de una mera colaboración sino que la empresa haría funciones recaudadoras. Alega también que la adjudicataria realizaría labores reservadas por ley a funcionarios públicos, por lo que pedía la declaración de nulidad o subsidiaria anulabilidad del pliego por vulneración de lo establecido en el art. 63 de la Ley 30/92, argumentando que el catálogo de trabajos encomendados, o bien son ejercicio de potestades administrativas, o bien suponen la utilización de datos y mantenimiento de archivos que afectan a la privacidad de los contribuyentes.
Ante esto, el Magistrado-Juez entra en el fondo de la cuestión debatida y rebate jurídicamente y punto por punto las pretensiones del sindicato Comisiones Obreras y falla desestimando el recurso contencioso-administrativo ya que a juicio del Magistrado todos los actos recurridos son conformes a Derecho.
Para el concejal de Hacienda, Miguel Ángel Rodríguez, esta sentencia viene a dar la razón al Ayuntamiento y a expresarse en los mismos términos que hemos defendido siempre, es decir, que la empresa contratada realizada única y exclusivamente tareas auxiliares y de colaboración administrativa encomendadas previamente por el Ayuntamiento y que en ningún caso implican ejercicio de autoridad ni menoscabo de las competencias legalmente atribuidas a funcionarios públicos.
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